Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio recibe una multa o sanción, la autoridad tiene que seguir estos pasos para atender a los dueños. Primero, te van a mandar un citatorio para que vayas a sus oficinas a dar tu versión de los hechos (eso es la garantía de audiencia). Después, vas a presentar tus pruebas, como documentos o testigos, y ellos van a revisar si todo está en orden y es legal. Si no te presentas, levantarán un acta diciendo que no fuiste. Por último, la autoridad tiene hasta 90 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta oficial sobre lo que pasará con tu caso.
Texto oficial
Artículo 96. La autoridad correspondiente atenderá a los propietarios de las unidades económicas que fueron acreedores a una sanción, realizando: I. Citatorio a garantía de audiencia en las oficinas que la autoridad determine. II. El desahogo de pruebas presentadas para su comparecencia. III. Revisar la legalidad de las pruebas ofrecidas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 27 IV. Levantar el acta de garantía de audiencia o de incomparecencia. V. Dentro de los noventa días hábiles se emitirá la resolución correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley que regula a las Casas de Empeño en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de octubre de 2013. CUARTO. Se abroga el Reglamento Interior del Consejo Rector de Factibilidad Comercial Automotriz publicado el 22 de octubre de 2013 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. QUINTO. Se abroga el Reglamento Interno del Consejo Rector de Transformación Forestal publicado el 05 de diciembre de 2014 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEXTO. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán emitir los manuales de operación respectivos en un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMO. El Ejecutivo Estatal proveerá lo necesario para cumplimiento del presente Acuerdo. OCTAVO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los once días de mes de septiembre de dos mil quince. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 11 de septiembre de 2015 PUBLICACIÓN: 14 de septiembre de 2015 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 28 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma la fracción IV y el tercer párrafo del artículo 64, los artículos 65 y 75 y se deroga la fracción I del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 05 de septiembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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