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Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no asistes a la audiencia donde se revisan las pruebas y alegatos de una infracción, se va a considerar que estás de acuerdo con la multa o sanción que te están aplicando. Eso significa que pierdes la oportunidad de defenderte y explicar tu versión de los hechos. El "permisionario" es la persona que tiene un permiso, el "peticionario" quien pidió algo, y el "representante legal" es quien habla por una empresa o negocio. Así que, si cualquiera de ellos falta, automáticamente se da por aceptada la falta que se te acusa.

Texto oficial

Artículo 95. En caso que el permisionario, peticionario o representante legal de la unidad económica no comparezca el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas y de alegatos, de los hechos constitutivos de la infracción, se tendrá por consentida la procedencia de la infracción imputada. SECCIÓN PRIMERA DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.