Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no asistes a la audiencia donde se revisan las pruebas y alegatos de una infracción, se va a considerar que estás de acuerdo con la multa o sanción que te están aplicando. Eso significa que pierdes la oportunidad de defenderte y explicar tu versión de los hechos. El "permisionario" es la persona que tiene un permiso, el "peticionario" quien pidió algo, y el "representante legal" es quien habla por una empresa o negocio. Así que, si cualquiera de ellos falta, automáticamente se da por aceptada la falta que se te acusa.
Texto oficial
Artículo 95. En caso que el permisionario, peticionario o representante legal de la unidad económica no comparezca el día y hora señalados para la celebración de la audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas y de alegatos, de los hechos constitutivos de la infracción, se tendrá por consentida la procedencia de la infracción imputada. SECCIÓN PRIMERA DE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.