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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector es un grupo de personas que decide si un negocio cumple con las reglas de salud para vender alcohol. Para que un bar, cantina o antro pueda abrir, necesita un permiso especial que se llama "licencia de funcionamiento". Pero antes de obtenerla, el Consejo Rector debe dar su visto bueno con un documento llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. Sin ese papel, ningún establecimiento que venda bebidas alcohólicas para tomar ahí mismo o por copa puede operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo Rector es la autoridad encargada de emitir el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario requerida para la licencia de funcionamiento que deben obtener las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato o al copeo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.