Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector es un grupo que se encarga de vigilar cómo funcionan los lugares que venden alcohol en el Estado de México. Su trabajo principal es revisar cómo están esos negocios y qué tanto afectan la salud de la gente, y proponer programas para combatir el alcoholismo y la violencia, sobre todo en jóvenes y menores de edad. También puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno local y municipios para promover una nueva forma de pensar sobre el alcohol y sus consecuencias. Además, tiene la facultad de actualizar las leyes relacionadas, crear oficinas regionales para revisar permisos, y tomar las medidas necesarias para que la gente pueda acceder a sus servicios y se cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 29. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Rector tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar el diagnóstico de la situación que prevalece en materia del funcionamiento de las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas en la Entidad y su impacto sanitario en la comunidad, debiéndose allegar para ello de la información correspondiente. II. Proponer programas y acciones tendientes a combatir el alcoholismo, su adicción y la violencia que su consumo genera, principalmente entre jóvenes y menores de edad y apoyar su ejecución. III. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal y municipal y de los sectores social y privado, para el fomento de la nueva cultura para combatir al alcoholismo y sus efectos sociales. IV. Proponer la actualización del marco jurídico de la materia. V. Adoptar las medidas administrativas necesarias para favorecer el acceso de la población a los servicios que brinda. VI. Crear oficinas regionales para la expedición del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. VII. Tomar los acuerdos necesarios para orientar las acciones que den cumplimiento a los fines del Consejo Rector. VIII. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la expedición del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la autorización. IX. Adoptar las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. SECCIÓN PRIMERA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.