Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector (el grupo que toma decisiones) se junta normalmente una vez a la semana, y si hay algo urgente, lo puede juntar el Presidente o si dos de cada tres miembros lo piden. Para que la junta sea válida, deben estar el Presidente, el Secretario Técnico (o quien los supla) y más de la mitad de los miembros. Si en la primera cita no se juntan suficientes personas, se hace una segunda convocatoria una hora después, y esa ya cuenta como junta oficial aunque falte gente. Las juntas normales se anuncian con 72 horas de anticipación, y las urgentes con 24 horas, mandando siempre los temas a tratar y los documentos necesarios.
Texto oficial
Artículo 30. El Consejo Rector sesionará de manera ordinaria una vez a la semana y extraordinaria cuando lo determine el Presidente o a petición de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Rector. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente y el Secretario Técnico o sus suplentes y la mayoría simple de sus integrantes, previa convocatoria emitida para tal efecto. En caso que en la sesión ordinaria o extraordinaria que se trate no exista el quórum a que alude el párrafo que antecede, el Presidente, por conducto del Secretario Técnico, emitirá una segunda convocatoria para la celebración pasado el término de una hora, considerándose de esta forma legalmente instalada la sesión. La convocatoria a las sesiones ordinarias será realizada por el Presidente a través del Secretario Técnico, debiendo adjuntar a dicha convocatoria el orden del día y la demás documentación necesaria relativa a los puntos a tratar, y remitir todo lo anterior cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a los integrantes del Consejo Rector. Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria la realizará el Presidente, por conducto del Secretario Técnico, adjuntando el orden del día y la relación de los puntos a tratar, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.