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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/37
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un negocio que venda bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo, necesitas un permiso llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario. Ese permiso lo pides en la ventanilla de gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico del lugar donde esté o vaya a estar tu negocio.

Texto oficial

Artículo 37. Las solicitudes de Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, deberán presentarse ante la ventanilla de gestión, administrada por la Secretaría de Desarrollo Económico donde se ubique o pretenda ubicar la unidad económica con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada para el consumo inmediato o al copeo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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