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Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector tiene máximo cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de la junta donde decidió si te da o no el permiso llamado Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario para mandarlo a la ventanilla donde se reciben los papeles.

Texto oficial

Artículo 38. En un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la sesión en la que el Consejo Rector haya acordado la emisión o negativa del Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, deberá remitirla a la ventanilla. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO RECTOR DE FACTIBILIDAD COMERCIAL AUTOMOTRIZ

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 13) ↗

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