Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar, las "personas físicas" somos tú y yo, ciudadanos comunes, y las "personas jurídicas colectivas" son empresas o negocios. Si un negocio, como una casa de empeño, se dedica a prestar dinero con intereses y pedir algo en garantía (como joyas), o si compra y vende oro o plata, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso es obligatorio y está señalado en la Ley. En pocas palabras, estas actividades no se pueden hacer a lo loco; requieren un permiso oficial.
Texto oficial
Artículo 62. Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan como actividad el ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a través de las denominadas casas de empeño, así como la compra y/o venta de oro y/o plata, a través de comercializadoras, deberán contar con el permiso a que hace referencia la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.