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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl518/62
Ley
Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar, las "personas físicas" somos tú y yo, ciudadanos comunes, y las "personas jurídicas colectivas" son empresas o negocios. Si un negocio, como una casa de empeño, se dedica a prestar dinero con intereses y pedir algo en garantía (como joyas), o si compra y vende oro o plata, necesita un permiso especial del gobierno. Ese permiso es obligatorio y está señalado en la Ley. En pocas palabras, estas actividades no se pueden hacer a lo loco; requieren un permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 62. Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan como actividad el ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a través de las denominadas casas de empeño, así como la compra y/o venta de oro y/o plata, a través de comercializadoras, deberán contar con el permiso a que hace referencia la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 20) ↗

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