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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rector se junta una vez a la semana de forma normal. En esas juntas revisan las solicitudes de permiso para cambiar el uso del bosque (como para construir o sembrar) que hayan llegado hasta el día anterior. Si necesitan juntarse fuera de esas fechas programadas, avisan a todos los miembros con al menos 24 horas de anticipación, pero solo para hablar de los temas específicos por los que los convocaron. El tiempo para dar el permiso de transformación forestal es el que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 59. El Consejo Rector sesionará de forma ordinaria una vez por semana y tomará conocimiento de las solicitudes de Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal presentadas hasta un día antes de la sesión. Las sesiones extraordinarias serán las celebradas previa convocatoria a los integrantes del Consejo Rector, fuera de la calendarización establecida por el mismo, en las que únicamente se tratarán los asuntos para los que fueron convocados, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. El plazo para la emisión del Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal será el establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.