Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector (que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones) revisará los aspectos técnicos, los documentos y los comprobantes que entregues para demostrar que tus productos de madera o del bosque son legales. Si todo está en orden, te emitirán un Dictamen de Factibilidad, que es un documento que dice si puedes o no procesar o transformar esos productos.
Texto oficial
Artículo 58. El Consejo Rector integrará los aspectos técnicos a evaluar, analizará la documentación presentada y los comprobantes con los que el solicitante pretenda acreditar la procedencia legal de los productos forestales, para en su caso emitir el Dictamen de Factibilidad de Transformación Forestal. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO RECTOR DE TRANSFORMACIÓN FORESTAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19
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