- Ley
- Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rector tiene juntas normales una vez a la semana, pero si llegan muchas solicitudes de dictámenes, pueden juntarse de urgencia (sesión extraordinaria). Para cualquier junta, deben avisarles a los miembros por lo menos con un día de anticipación (24 horas antes).
Texto oficial
Artículo 45. El Consejo Rector sesionará de forma ordinaria una vez por semana y extraordinaria en caso que la demanda de solicitudes para dictamen así lo requiera, previa convocatoria con al menos veinticuatro horas de anticipación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.