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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ventanilla de gestión es como una oficina que te ayuda a abrir y operar tu negocio de manera más fácil. Ellos se encargan de recibir y revisar tus papeles, y coordinan todo para que no tengas que ir a varias dependencias diferentes. También te orientan sobre qué trámites y servicios necesitas para cumplir con lo que pide la ley. Si hace falta, te notifican avances o requisitos, comparan documentos originales con copias (cotejo) y hasta trabajan con el gobierno federal, estatal y municipal para que todo salga bien. Además, ponen oficinas en varias regiones y publican información para que sepas qué hacer.

Texto oficial

Artículo 15. La ventanilla de gestión facilitará la instalación, operación, apertura y funcionamiento de unidades económicas, mediante las acciones siguientes: I. Coordinar la gestión de trámites a través de la implementación de mecanismos para la recepción, integración y verificación de los expedientes que presenten los particulares. II. Orientar a los particulares sobre los trámites, servicios, programas y acciones a realizar para el cumplimiento de las obligaciones. III. Realizar las notificaciones correspondientes a la gestión de los trámites, en el ámbito de su competencia. IV. Determinar los esquemas de coordinación federal, estatal y municipal, así como de control de procesos y seguimiento a la gestión empresarial. V. Coordinar el establecimiento de las ventanillas de gestión con cobertura regional. VI. Difundir por los medios idóneos, los trámites y servicios de las dependencias para la instalación, operación, apertura y funcionamiento de unidades económicas. VII. Realizar el cotejo de documentos en el caso de ser necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de septiembre de 2015. Última reforma POGG 5 de septiembre de 2016 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 VIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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