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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/56
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un correo electrónico que mandes desde una cuenta oficial de una institución, si lleva un certificado electrónico (como una firma digital), es igual de válido que si lo hubieras firmado a mano o puesto un sello en un papel. Esto quiere decir que las leyes lo reconocen como un documento oficial, igual que uno impreso. Así que no necesitas imprimirlo y firmarlo para que tenga valor legal, con el certificado electrónico basta. Es como si tu firma digital remplazara a la de puño y letra.

Texto oficial

Artículo 56. El mensaje de datos electrónicos generado por medio del correo electrónico institucional al que se le incorpore el certificado tendrá la misma validez que los que se firmen de manera autógrafa y/o sellen manualmente en documento impreso en términos de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.