Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta regla es obligatoria para todas las personas en el Estado de México y busca que se cumpla lo que dice la Ley para el Uso de Medios Electrónicos. Su objetivo es poner orden en cómo se usan los dispositivos electrónicos y las firmas digitales. Como es de "orden público", nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o cambiarla por su cuenta.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, un "Agente Registrador" es un empleado del gobierno que revisa tu identidad y documentos para darte de alta, suspender o cancelar certificados digitales. El "Comprobante de Registro en Línea" es un documento virtual que debes imprimir para comprobar que hiciste un trámite en el sistema. El "Estrado electrónico" es como un tablero digital donde el gobierno te avisa cosas oficiales. La "Opinión Técnica y Presupuestal" es un visto bueno que da una unidad del gobierno para ver si un proyecto se puede hacer tecnológica y económicamente.
- Art. 3La autoridad que menciona el artículo es la Secretaría relacionada con el reglamento. Ellos son los únicos que pueden aclarar cómo se debe entender o aplicar cada regla de este documento. Si tienes dudas sobre lo que dice el reglamento, no lo interpretes por tu cuenta, porque solo ellos tienen la última palabra.
- Art. 4El SEITS es una página de internet (o ventanilla electrónica) que está dentro del Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México. Ahí puedes hacer tus trámites y servicios por internet, y también checar cómo van. Es como la oficina virtual para que no tengas que ir a hacer filas.
- Art. 5Las personas, empresas o dependencias que tienen obligaciones según esta ley deben poner oficinas o mostradores de atención, y también tener personal preparado, todo gratis. Ahí te tienen que informar y ayudarte a hacer tus trámites o servicios por internet que sean de su responsabilidad. Es decir, no te pueden cobrar ni dejarte sin apoyo si no sabes usar el sistema electrónico. El objetivo es que cualquier persona pueda realizar sus gestiones sin trabas.
- Art. 6Hay dos maneras de hacer tus trámites oficiales. La primera es ir en persona a las oficinas del gobierno (presencial). La segunda es hacer todo por internet usando una computadora o celular (medios electrónicos). Así que puedes elegir entre ir físicamente al lugar o resolverlo desde tu casa sin filas.
- Art. 7El artículo 7 dice que todas las personas o empresas que hagan trámites o usen servicios por internet deben seguir las reglas que ponga la ley. Es como cuando haces un trámite en línea, tienes que cumplir con lo que te piden, como llenar formularios, dar datos o usar ciertos sistemas. La ley puede decir requisitos específicos, y si no los cumples, tu trámite no será válido.
- Art. 8Si necesitas hacer algún trámite o servicio en línea del Gobierno del Estado de México, tienes que entrar al sistema SEITS usando el Portal Ciudadano. Para acceder, debes meterte a la página de ese portal. Ahí podrás realizar todos los pasos que necesites de forma electrónica.
- Art. 9El artículo 9 dice que, para hacer un trámite o servicio en el sistema SEITS, necesitas mostrar tu identificación de dos maneras posibles. La primera es con tu CUTS (que es como una clave única personal) cuando solo te pidan identificarte de forma electrónica. La segunda es con tu CUTS más un certificado de firma electrónica o sello electrónico (algo así como una firma digital), cuando necesiten verificar que realmente eres tú. En pocas palabras, si es un trámite sencillo, basta tu clave; si es más serio, añades tu firma digital.
- Art. 10Si haces un trámite o servicio por internet, la dependencia o empresa que lo ofrece tiene que darte la opción de sacar un comprobante digital que puedas imprimir. Ese papelito sirve como prueba de que ya iniciaste el trámite. También deben dejarte darle seguimiento en línea para que sepas en qué estado está tu solicitud.
- Art. 11Cuando haces un trámite en línea, te tienen que dar un comprobante con los siguientes datos: un número único de folio para tu solicitud, tu nombre, el nombre de la dependencia que recibió el trámite, la fecha y hora exacta en que lo entregaste, una descripción del trámite que estás haciendo, la información que tú mismo capturaste, los documentos que adjuntaste, el tiempo máximo que tienen para responderte y un sello electrónico que sirve para verificar que el trámite es oficial.
- Art. 12Cuando estés metido en un trámite con el gobierno, puedes recibir los avisos oficiales por internet si ya te registraste y te dieron acceso al sistema. Eso significa que no vas a tener que esperar una carta o que te entreguen papeles en persona. Basta con que te avisen dentro del sistema SEITS o en el estrado electrónico, que son como plataformas en línea para notificaciones. Así te evitas vueltas y todo es más rápido.
- Art. 13La Unidad, que es la oficina encargada, te va a dar los medios electrónicos necesarios para que, como persona registrada, puedas confirmar que recibiste un aviso o notificación por internet. Si no la confirmas en un plazo de 3 días hábiles después de que te la enviaron, el sistema automáticamente te va a notificar a través del "estrado electrónico", que es como un tablero de avisos en línea. Es tu responsabilidad revisar ese estrado para enterarte de cualquier notificación, porque si no lo haces, se considera que ya te notificaron legalmente.
- Art. 14El artículo 14 dice que terminar un trámite o servicio por internet en el sistema SEITS es responsabilidad de las personas o autoridades que lo manejan. O sea, si inicias un trámite en línea, no tú tienes que cerrarlo o finalizarlo, sino la dependencia o entidad encargada de ese servicio. Ellos deben asegurarse de que todo quede listo y concluido. Esto aplica solo para lo que se haga a través del SEITS, que es el sistema electrónico del gobierno.
- Art. 15La Unidad es la dependencia encargada de hacer que los trámites y servicios se puedan hacer por internet. Para lograrlo, debe seguir las reglas sobre cómo usar las computadoras, programas y redes. En otras palabras, esta área se asegura de que puedas realizar gestiones en línea de forma fácil y segura. Todo esto lo hace cumpliendo con las normas tecnológicas que ya están definidas.
- Art. 16El artículo 16 dice que todos los trámites y servicios que hagas por internet relacionados con impuestos deben estar metidos en el SEITS, que es un sistema único del gobierno para eso. La Secretaría de Hacienda va a publicar las reglas específicas de cómo se tiene que hacer esa integración. En otras palabras, no puedes usar cualquier plataforma para hacer tus declaraciones o pagos de impuestos; tiene que ser la oficial que el gobierno designe. Esto busca que todo esté ordenado y en un solo lugar para que sea más fácil para ti.
- Art. 17La Unidad encargada del sistema (SEITS) te dirá las especificaciones técnicas que debes cumplir para incluir un trámite o servicio nuevo. También se tomará en cuenta la opinión técnica y el presupuesto que esa misma Unidad haya dado. Es decir, no puedes meter un trámite sin antes checar que cumpla con lo que ellos piden. Esto aplica cuando viene de un proyecto de regulación o reglamento nuevo.
- Art. 18Los que tienen que cumplir con esta ley tienen la obligación de dar a conocer al público los trámites y servicios que se pueden hacer por internet. Esto quiere decir que deben informar, por ejemplo en sus páginas web o en redes sociales, cómo usar esas herramientas en línea. Así, la gente sabe que puede hacer sus papeleos sin tener que ir a las oficinas. Es como un aviso para que todos estén enterados de lo que pueden hacer desde su computadora o teléfono.
- Art. 19La Unidad es la encargada de darle mantenimiento y apoyo técnico al sistema de información que se conoce como SEITS, para que funcione bien. O sea, si el sistema falla o necesita ajustes, ellos son los que lo resuelven. Es como el área de sistemas que se asegura de que todo esté funcionando correctamente.
- Art. 20Los que tienen que cumplir con esta ley son los encargados de asegurarse de que la información en los trámites y servicios por internet esté completa y al día, además de darle mantenimiento técnico para que todo funcione bien. En otras palabras, si eres parte del gobierno o de una institución que ofrece estos servicios, te toca vigilar que los datos estén correctos y que el sistema no falle. También deben resolver cualquier problema técnico que surja durante el proceso.
- Art. 21Para que un proyecto de mejora regulatoria avance, primero debe tener el visto bueno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Después, cuando lo manden a la Unidad para que evalúen su presupuesto y viabilidad técnica, ese proyecto ya debe tener asegurado el dinero necesario para ponerlo en marcha. En otras palabras, no pueden pedir una revisión si todavía no tienen los recursos económicos etiquetados. Así se aseguran de que solo sigan adelante los planes que ya tengan presupuesto garantizado.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando se pide una opinión técnica y un presupuesto, ese documento debe llevar seis cosas: primero, la ley en que se apoya; segundo, si el proyecto se puede meter al sistema electrónico del gobierno (SEITS); tercero, qué tecnología se necesita; cuarto, un plan de trabajo; quinto, el presupuesto calculado; y sexto, cualquier otro dato que la unidad encargada considere importante. En palabras simples, es como una lista de lo que debe incluir un análisis antes de autorizar algo.
- Art. 23El RUPAEMEX es como un padrón o lista donde se guardan los datos de las personas o empresas que están bajo esta ley. Esos datos están ligados a su CUTS, que es una clave única que se les asigna como identificación. Con esa clave, pueden meterse a los trámites y servicios que estén disponibles en el SEITS, que es un sistema electrónico del gobierno. Básicamente, es como tener un registro que vincula tus datos con una clave para que puedas hacer tus diligencias en línea.
- Art. 24Las unidades registradoras son oficinas que trabajan con la Unidad principal para juntar datos de las personas o empresas que deben registrarse según la ley. Su chamba es meter esa información al sistema RUPAEMEX y también manejar todo lo de los certificados digitales, como las firmas electrónicas. En pocas palabras, son como las ventanillas donde tú entregas tus papeles para quedar registrado.
- Art. 25Las oficinas donde puedes inscribirte o hacer trámites se encargan de varias cosas. Primero, revisan que tus papeles estén correctos para darte de alta en el registro y para que puedas sacar tu firma o sello electrónico. También se ocupan de todo lo relacionado con la CUTS, que es como un número único de identificación para tus trámites. Además, si tú lo pides y cumples con los requisitos, ellos pueden darte, cancelarte o renovarte los certificados de firma o sello electrónico. Y por último, hacen cualquier otra cosa que las reglas del sistema les indiquen.
- Art. 26Las oficinas que registran documentos (unidades registradoras) deben dar sus servicios sin cobrar un peso, y solo en los lugares importantes que el gobierno federal (la Secretaría) decida. Esto aplica para la sección que habla de cómo revisar y dar por buenos los papeles oficiales. En otras palabras, si necesitas validar un documento, tendrás que ir al punto que la autoridad elija, pero no te costará nada.
- Art. 27Las oficinas que llevan los registros deben revisar que los papeles que entregues sean los correctos para tu caso y cumplan con lo que pide la Secretaría.
- Art. 28Si eres una persona autorizada para hacer un trámite, cuando pidas un servicio en la Unidad Registradora debes entregar los documentos que te pidan. Tú eres responsable de que toda la información que des sea cierta y correcta, aunque la Unidad igual va a revisarla. Si la Unidad encuentra datos que no cuadran o son falsos, va a cancelar tu solicitud y te avisará. En pocas palabras, si mientes o te equivocas en los papeles, te rechazan el trámite.
- Art. 29Los documentos que ya estén revisados y aprobados se van a convertir a formato digital y se guardarán en un archivo electrónico. Esto es para que queden bien almacenados, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. En palabras simples, significa que los papeles importantes se pasarán a computadora para no perderlos y guardarlos seguros.
- Art. 30Para inscribirte en el RUPAEMEX, puedes hacerlo en persona o por internet. Si lo haces en línea, sigue los pasos que vienen publicados en el sistema SEITS. Si prefieres ir en persona, primero tienes que pedir una cita, ya sea en línea o directamente en la oficina (Unidad Registradora). El día de tu cita, lleva todos los documentos que te pidan, y cuando te toque, escribe tu contraseña de la CUTS para que el personal revise tus papeles y emita el registro. Al final, te entregarán una carta de aceptación que deberás firmar a mano y te darán una copia para ti.
- Art. 31Si pierdes la contraseña de tu CUTS, tienes que pedir que te la repongan. Puedes hacerlo yendo directamente a una ventanilla o usando los medios electrónicos que la Unidad indique. Además, si cambia alguno de los datos que diste cuando sacaste la CUTS, debes solicitar una nueva y entregar los papeles que demuestren el cambio.
- Art. 32La Unidad es el departamento que se encarga de darle mantenimiento y ayuda técnica para que el Registro Único de Personas Acreditadas en Materia Extranjera (RUPAEMEX) funcione bien. En otras palabras, si ese sistema tiene fallas o necesita actualizarse, la Unidad es la que resuelve esos problemas. No se trata de cualquier persona, sino de un equipo específico dentro de la institución. Así que si usas el RUPAEMEX y algo falla, la Unidad es a quien le toca arreglarlo.
- Art. 33El artículo 33 dice que las "unidades registradoras" (oficinas que llevan registros) van a ayudar a la "Unidad" (la oficina principal que coordina todo) para que pueda cumplir con su trabajo. La Unidad se encargará de dirigir y organizar a estas unidades para que todas trabajen juntas y logren su objetivo.
- Art. 34La Unidad Registradora checa que tus papeles estén completos y correctos. Si todo está bien, le pide a la Unidad Certificadora que te entregue tu certificado para firma o sello electrónico. Ese certificado incluye datos que sirven para confirmar que eres tú quien lo usa. En corto, es como un trámite donde primero revisan tu información y luego te dan un documento digital para que puedas firmar o sellar cosas en línea.
- Art. 35Las personas autorizadas para usar el sistema del SAT (SEITS) deben pedir un certificado para firma o sello electrónico en estos casos: cuando los trámites o servicios lo exijan, cuando haya que mandar avisos oficiales como notificaciones o requerimientos, o cuando se necesite asegurar que los correos electrónicos y documentos digitales sean válidos legalmente.
- Art. 36Para obtener tu firma o sello electrónico, primero debes tener la CUTS (que es como un número de folio que te asigna Hacienda). Después, llena un formulario en línea en el sistema SEITS y ahí mismo aparta una cita, ya sea por internet o para ir en persona a la oficina registradora. Llegado el día, ve personalmente a la Unidad Registradora, donde validarán tu identidad y procesarán tus datos para emitir el certificado. Al final, te lo entregarán y tendrás que firmar a mano una carta de aceptación frente a un representante. Recuerda que ese certificado es solo para ti y no lo puedes prestar.
- Art. 37La Unidad puede detener el uso de un certificado digital (como una firma electrónica) si alguna persona o autoridad se lo pide, por ejemplo, el dueño del certificado, su jefe, un juez o una autoridad. Eso significa que apagarán o bloquearán tu certificado digital para que no puedas usarlo. Solo lo hacen cuando hay una razón válida y explicada.
- Art. 38El certificado del que habla esta regla solo se puede suspender hasta antes de la fecha en que ya no sirve (fecha de expiración). Es decir, si tu certificado vence el 31 de diciembre, nadie lo puede tener suspendido más allá de ese día. Una vez que llega su fecha de caducidad, ya no se puede mantener la suspensión.
- Art. 39Si tienes un certificado digital (como el que usas para hacer trámites por internet), pueden cancelarlo antes de que venza. Si sospechas que alguien copió tu certificado o descubrió tu contraseña, puedes pedir que lo revoquen en cualquier momento. Una vez cancelado, ese certificado ya no sirve para nada, aunque todavía le falte tiempo para caducar.
- Art. 40Este artículo dice que un certificado digital (como el que usas para firmar documentos electrónicos) puede ser cancelado por la dependencia encargada, ya sea porque alguien lo pide o porque ellos decidan hacerlo. Las razones para cancelarlo incluyen: que se pierda, lo roben o se dañe el dispositivo donde está guardado; que se ponga en riesgo la seguridad de tus datos; que un juez o autoridad lo ordene; que cambie el dueño de una notaría; que tú sepas que alguien usó mal tu llave privada (tu contraseña especial); que haya un error al crearlo; que olvides tu contraseña; o que un juez declare que no puedes valerte por ti mismo (interdicción).
- Art. 41La Unidad puede cancelar tus certificados de firma o sello electrónico si tú, tu jefe, una autoridad judicial o administrativa lo piden, pero siempre deben explicar por qué lo hacen. Básicamente, si alguien con autoridad para hacerlo lo solicita, te quitan ese permiso digital, pero tienen que decir la razón.
- Art. 42Cuando revocas (cancelas) un permiso o certificado, tienes que decir desde cuándo aplica ese cambio, pero no puedes hacer que tenga efecto antes de que lo pidieras. Por ejemplo, si solicitaste la cancelación el 10 de marzo, no puedes pedir que cuente desde el 1 de marzo. Esto evita confusiones sobre fechas pasadas. En pocas palabras, la revocación solo aplica hacia adelante, no hacia atrás.
- Art. 43La renovación de un certificado es simplemente para que siga siendo válido por el mismo tiempo que duraba el original. Por ejemplo, si tu certificado servía por un año, al renovarlo te durará otro año más. Esto evita que tengas que tramitar uno nuevo desde cero. Es como cuando renuevas tu credencial de elector o tu licencia de manejo: extiendes su validez sin perder los datos que ya tenías registrados.
- Art. 44Para renovar tu certificado de firma o sello electrónico, debes hacer el trámite 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de que se venza. Si quieres renovarlo en persona, tú como dueño del certificado tienes que ir a la Unidad Registradora y declarar bajo protesta de decir verdad (como una promesa formal de que no estás mintiendo) que tus datos y condiciones no han cambiado desde que lo obtuviste. Si algo cambió, debes avisar y entregar los documentos que lo comprueben.
- Art. 45Tienes que ir en persona a entregar tu solicitud con tu firma de puño y letra (eso es una firma autógrafa), y llevar contigo los siguientes papeles que estén al corriente: un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua; tu identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte; y si eres extranjero, un documento que demuestre que estás legalmente en México, como tu visa o la tarjeta de residente. Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes, o sea, que no estén vencidos.
- Art. 46Si quieres hacer algún trámite en línea, necesitas entrar al sitio web que decida la Unidad encargada. Para identificarte, debes usar tu certificado de firma electrónica o sello digital, y cumplir con los requisitos que ahí te pidan. Además, cuando tu certificado esté por vencer, se va a renovar solito al día siguiente de que expire, sin que tengas que hacer un trámite extra.
- Art. 47Si no entregas a tiempo el papeleo para renovar tu certificado de firma electrónica o sello electrónico, éste dejará de funcionar en la fecha que vence. Para que vuelva a ser válido, tendrás que pedir uno nuevo desde cero, como si fuera la primera vez que lo sacas, siguiendo las reglas del Reglamento.
- Art. 48La Unidad Certificadora es como la oficina que se encarga de manejar todo el sistema tecnológico que usan los certificados, como las firmas electrónicas. Piensa que ellos cuidan que los equipos, los programas y las bases de datos funcionen bien para que puedas obtener o usar un certificado sin problemas. Básicamente, son los responsables de que la tecnología detrás de los certificados esté siempre lista y segura.
- Art. 49La Unidad Certificadora es como una oficina que se encarga de darle validez a los documentos que firmas por internet. Sus servicios incluyen poner tu firma electrónica o sello en documentos digitales, verificar que esa firma sea auténtica y comprobar que tú eres quien dices ser al hacer trámites en línea. También se encargan de manejar los certificados digitales (como una credencial para firmar en internet), ya sea para darlos de alta, cancelarlos o renovarlos. Además, pueden asegurar la fecha y hora exacta en que firmaste algo, y ayudarte a usar estos sistemas en tus trámites electrónicos. Por último, garantizan que todo el proceso sea seguro y que nadie pueda modificar tus firmas digitales.
- Art. 50El artículo 50 dice que la Unidad Certificadora no será la única responsable si algo sale mal y tú pierdes dinero o tienes problemas, siempre y cuando seas tú quien cometió uno de estos errores: Primero, si le diste información falsa o incompleta a la Unidad Registradora para obtener, suspender, renovar o cancelar tu certificado, y ese error no lo pudo detectar el agente registrador. Segundo, si no avisaste a la Unidad Registradora cuando cambiaron tus datos que aparecen en el certificado. Tercero, si descuidaste la seguridad de tus datos para crear tu firma electrónica y permitiste que alguien más los viera o los usara. Cuarto, si, teniendo sospechas de que tu firma ya no es confidencial, no pediste que suspendieran o cancelaran tu certificado. Quinto, si seguiste usando tu firma después de que venció el certificado o después de que el prestador de servicios te avisara que ya no sirve. Y sexto, si usaste tu firma para montos o transacciones más grandes de lo que permite el certificado, o no la usaste según las reglas que te dieron.
- Art. 51Los convenios de portabilidad son acuerdos entre distintas autoridades que dan fe de una firma electrónica (un sello digital que verifica tu identidad). Su objetivo es que si obtienes un certificado digital con una de ellas, ese mismo certificado sea válido y confiable cuando lo uses con otra autoridad. Así se aseguran de que tu identidad esté protegida y que los documentos electrónicos sigan siendo seguros, privados y sin alteraciones. En pocas palabras, evitan que tengas que volver a comprobar quién eres cada vez que cambies de servicio.
- Art. 52La Unidad debe estar en plática constante con la persona o empresa que firmó un acuerdo de portabilidad, para pasarle los datos sobre si los certificados digitales siguen vigentes o ya caducaron. Esto se hace para los trámites legales que se necesiten.
- Art. 53La Unidad puede firmar acuerdos, pero primero necesita el permiso de la Secretaría. Estos acuerdos sirven para reconocer certificados digitales que ya están aprobados por la Ley y que cumplan con las reglas técnicas que fije la misma Unidad. Cada acuerdo firmado debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y después anunciarse en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México, para que todos lo conozcan.
- Art. 54Si usas una firma electrónica que fue hecha por otra persona o empresa, tienes que registrarla en el RUPAEMEX (que es el padrón oficial) para poder hacer los trámites en el sistema SEITS y también para sacar tu CUTS. En otras palabras, si tu firma no la generó directamente la Unidad, el sistema no te la va a aceptar hasta que la inscribas.
- Art. 55Si trabajas para el gobierno del estado y necesitas usar el correo electrónico oficial de la institución para hacer tu trabajo, tienes que solicitarlo usando el dominio oficial (es decir, la dirección que termina en "@gob.mx" o algo similar). Para obtenerlo, debes cumplir con los requisitos que pida la Secretaría encargada, siguiendo las reglas del Manual de Comunicación Formal del gobierno estatal que esté vigente. No puedes usar cualquier correo ni inventar uno por tu cuenta.
- Art. 56Un correo electrónico que mandes desde una cuenta oficial de una institución, si lleva un certificado electrónico (como una firma digital), es igual de válido que si lo hubieras firmado a mano o puesto un sello en un papel. Esto quiere decir que las leyes lo reconocen como un documento oficial, igual que uno impreso. Así que no necesitas imprimirlo y firmarlo para que tenga valor legal, con el certificado electrónico basta. Es como si tu firma digital remplazara a la de puño y letra.
- Art. 57Cuando firmas un documento con tu certificado electrónico, se crean varias copias del mismo. La única que cuenta legalmente es la versión electrónica, no la impresa. Tú eres el único responsable de lo que diga ese documento y de cómo lo uses. O sea, si alguien más lo ocupa o si tiene algún error, la culpa es tuya.
- Art. 58El estrado electrónico es un espacio en el sistema de internet del Poder Judicial (el SEITS) donde las personas que participan en un juicio pueden ver sus documentos. Sirve para que los avisos importantes, como notificaciones o citatorios, se publiquen de forma pública para aquellos que no tienen un abogado registrado en el caso. Así, en vez de ir al juzgado, checas este sitio para enterarte de lo que pasa en tu asunto. Básicamente, es como un pizarrón digital donde te avisan si tienes que hacer algo en tu juicio.
- Art. 59El Repositorio es como una base de datos central donde se juntan y ordenan todos los datos importantes que andan regados en distintas dependencias del gobierno. Sirve para que las oficinas puedan compartir información sin hacer doble trabajo, ahorrar dinero y mejorar los trámites en línea. Este sistema también podrá usar datos de otros registros a nivel nacional, estatal y municipal, pero siempre respetando las leyes que los protegen. La Unidad es la encargada de poner las reglas para que funcione bien y cumpla su objetivo.
- Art. 60El Sistema de Gestión de Identidades se va a encargar de controlar quién tiene acceso al SEITS (que es un sistema de información) usando la CUTS (una clave única). También va a administrar los roles, o sea, qué permisos tiene cada persona según su tipo. La Unidad (la oficina o área encargada) es la responsable de crear, manejar y operar este sistema, además de cuidar que la información esté segura y sea confidencial. En pocas palabras, la Unidad responde por todo lo relacionado con el sistema de identidades y el acceso al SEITS.
- Art. 61El archivo electrónico de documentos es básicamente guardar correos, facturas o cualquier documento digital de manera organizada y segura. Para hacerlo bien, la autoridad (llamada "la Unidad") va a decir cuáles son las reglas técnicas y legales que debes seguir. Ellos te informarán cómo hacerlo de acuerdo a lo que marca la Ley o cualquier otra norma que esté vigente en ese momento. En pocas palabras, es como tener un cajón virtual donde guardas tus papeles importantes, pero siguiendo las instrucciones que te den.
- Art. 62La Unidad debe publicar en el Portal de Gobierno del Estado de México cómo le está yendo con su trabajo, midiendo cosas como: cuántos trámites y servicios ya están en el sistema SEITS y cuántos piensan agregar cada año. También deben reportar si el SEITS, el RUPAEMEX y los sistemas de certificación están disponibles para usarse, y cuántos certificados digitales y CUTS se han generado. Además, tienen que informar su plan para dar a conocer cómo usar el SEITS, el RUPAEMEX y la firma o sello electrónicos. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicó en el periódico oficial del gobierno el 17 de junio de 2014 y empezó a aplicarse al día siguiente. También se cancelan cualquier otra regla anterior que vaya en contra de lo que aquí se dice.