Artículo 33 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que las "unidades registradoras" (oficinas que llevan registros) van a ayudar a la "Unidad" (la oficina principal que coordina todo) para que pueda cumplir con su trabajo. La Unidad se encargará de dirigir y organizar a estas unidades para que todas trabajen juntas y logren su objetivo.
Texto oficial
Artículo 33. Las unidades registradoras serán coadyuvantes de la Unidad, quien las coordinará para cumplir su objeto. Sección Quinta De la Emisión de los Certificados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7
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