Artículo 34 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Registradora checa que tus papeles estén completos y correctos. Si todo está bien, le pide a la Unidad Certificadora que te entregue tu certificado para firma o sello electrónico. Ese certificado incluye datos que sirven para confirmar que eres tú quien lo usa. En corto, es como un trámite donde primero revisan tu información y luego te dan un documento digital para que puedas firmar o sellar cosas en línea.
Texto oficial
Artículo 34. La Unidad Registradora, una vez validada la documentación de las personas acreditadas deberá solicitar a la Unidad Certificadora la emisión del certificado para firma o sello electrónico, el cual contendrá información que permita la verificación de la identidad del titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.