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Artículo 35 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas autorizadas para usar el sistema del SAT (SEITS) deben pedir un certificado para firma o sello electrónico en estos casos: cuando los trámites o servicios lo exijan, cuando haya que mandar avisos oficiales como notificaciones o requerimientos, o cuando se necesite asegurar que los correos electrónicos y documentos digitales sean válidos legalmente.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas acreditadas deberán solicitar un certificado para firma o sello electrónico, cuando: I. Los trámites y/o servicios del SEITS así como los actos jurídicos y/o administrativos, así lo requieran. II. Se emitan notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, procedimientos y resoluciones administrativas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. III. Se requiera dar certeza jurídica al uso del correo electrónico institucional, firmas de documentos electrónicos u otras formas de comunicación electrónica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.