- Ley
- Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas autorizadas para usar el sistema del SAT (SEITS) deben pedir un certificado para firma o sello electrónico en estos casos: cuando los trámites o servicios lo exijan, cuando haya que mandar avisos oficiales como notificaciones o requerimientos, o cuando se necesite asegurar que los correos electrónicos y documentos digitales sean válidos legalmente.
Texto oficial
Artículo 35. Las personas acreditadas deberán solicitar un certificado para firma o sello electrónico, cuando: I. Los trámites y/o servicios del SEITS así como los actos jurídicos y/o administrativos, así lo requieran. II. Se emitan notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, procedimientos y resoluciones administrativas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. III. Se requiera dar certeza jurídica al uso del correo electrónico institucional, firmas de documentos electrónicos u otras formas de comunicación electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.