Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener tu firma o sello electrónico, primero debes tener la CUTS (que es como un número de folio que te asigna Hacienda). Después, llena un formulario en línea en el sistema SEITS y ahí mismo aparta una cita, ya sea por internet o para ir en persona a la oficina registradora. Llegado el día, ve personalmente a la Unidad Registradora, donde validarán tu identidad y procesarán tus datos para emitir el certificado. Al final, te lo entregarán y tendrás que firmar a mano una carta de aceptación frente a un representante. Recuerda que ese certificado es solo para ti y no lo puedes prestar.

Texto oficial

Artículo 36. Para la emisión de los certificados de firma y sello electrónico se deberá: I. Contar con la CUTS. II. Llenar el formato de solicitud del certificado por vía electrónica a través del SEITS. III. Concertar una cita de manera electrónica o ante la Unidad Registradora, ambos a través del SEITS. IV. Asistir personalmente a la Unidad Registradora y cumplir los requisitos determinados por la Secretaría. V. Validar la identidad de la persona. VI. Procesar los datos recabados y emitir el certificado correspondiente a través de la Unidad Certificadora. VII. Entregar al solicitante su certificado, quien firmará ante una o un representante de la Unidad Registradora de manera autógrafa la carta de aceptación. El certificado es de uso personal e intransferible. Sección Sexta De la Suspensión de los Certificados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.