Artículo 36 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener tu firma o sello electrónico, primero debes tener la CUTS (que es como un número de folio que te asigna Hacienda). Después, llena un formulario en línea en el sistema SEITS y ahí mismo aparta una cita, ya sea por internet o para ir en persona a la oficina registradora. Llegado el día, ve personalmente a la Unidad Registradora, donde validarán tu identidad y procesarán tus datos para emitir el certificado. Al final, te lo entregarán y tendrás que firmar a mano una carta de aceptación frente a un representante. Recuerda que ese certificado es solo para ti y no lo puedes prestar.
Texto oficial
Artículo 36. Para la emisión de los certificados de firma y sello electrónico se deberá: I. Contar con la CUTS. II. Llenar el formato de solicitud del certificado por vía electrónica a través del SEITS. III. Concertar una cita de manera electrónica o ante la Unidad Registradora, ambos a través del SEITS. IV. Asistir personalmente a la Unidad Registradora y cumplir los requisitos determinados por la Secretaría. V. Validar la identidad de la persona. VI. Procesar los datos recabados y emitir el certificado correspondiente a través de la Unidad Certificadora. VII. Entregar al solicitante su certificado, quien firmará ante una o un representante de la Unidad Registradora de manera autógrafa la carta de aceptación. El certificado es de uso personal e intransferible. Sección Sexta De la Suspensión de los Certificados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.