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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/37
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad puede detener el uso de un certificado digital (como una firma electrónica) si alguna persona o autoridad se lo pide, por ejemplo, el dueño del certificado, su jefe, un juez o una autoridad. Eso significa que apagarán o bloquearán tu certificado digital para que no puedas usarlo. Solo lo hacen cuando hay una razón válida y explicada.

Texto oficial

Artículo 37. La Unidad realizará la suspensión del uso de los certificados digitales cuando así lo soliciten los sujetos de la Ley, los sujetos autorizados, el superior jerárquico o la autoridad judicial o administrativa así lo determine de acuerdo con lo previsto en la Ley, señalando las causas que la motiven.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.