Artículo 38 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado del que habla esta regla solo se puede suspender hasta antes de la fecha en que ya no sirve (fecha de expiración). Es decir, si tu certificado vence el 31 de diciembre, nadie lo puede tener suspendido más allá de ese día. Una vez que llega su fecha de caducidad, ya no se puede mantener la suspensión.
Texto oficial
Artículo 38. El tiempo máximo en que el certificado puede ser suspendido estará limitado por su fecha de expiración. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Sección Séptima De la Revocación de los Certificados
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