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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/39
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un certificado digital (como el que usas para hacer trámites por internet), pueden cancelarlo antes de que venza. Si sospechas que alguien copió tu certificado o descubrió tu contraseña, puedes pedir que lo revoquen en cualquier momento. Una vez cancelado, ese certificado ya no sirve para nada, aunque todavía le falte tiempo para caducar.

Texto oficial

Artículo 39. La revocación de los certificados digitales dejará sin efectos su validez antes de su fecha de caducidad. Podrá ser solicitada en cualquier momento, cuando el titular crea que su certificado pudo haber sido copiado y que se conoce su contraseña.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.