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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/32
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad es el departamento que se encarga de darle mantenimiento y ayuda técnica para que el Registro Único de Personas Acreditadas en Materia Extranjera (RUPAEMEX) funcione bien. En otras palabras, si ese sistema tiene fallas o necesita actualizarse, la Unidad es la que resuelve esos problemas. No se trata de cualquier persona, sino de un equipo específico dentro de la institución. Así que si usas el RUPAEMEX y algo falla, la Unidad es a quien le toca arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 32. La Unidad es la responsable de proporcionar el soporte técnico para la operación del RUPAEMEX.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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