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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/43
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renovación de un certificado es simplemente para que siga siendo válido por el mismo tiempo que duraba el original. Por ejemplo, si tu certificado servía por un año, al renovarlo te durará otro año más. Esto evita que tengas que tramitar uno nuevo desde cero. Es como cuando renuevas tu credencial de elector o tu licencia de manejo: extiendes su validez sin perder los datos que ya tenías registrados.

Texto oficial

Artículo 43. La renovación de los certificados tiene por objeto la continuidad de la vigencia del certificado hasta por el mismo período de su vigencia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 8) ↗

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