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Artículo 44 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu certificado de firma o sello electrónico, debes hacer el trámite 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) antes de que se venza. Si quieres renovarlo en persona, tú como dueño del certificado tienes que ir a la Unidad Registradora y declarar bajo protesta de decir verdad (como una promesa formal de que no estás mintiendo) que tus datos y condiciones no han cambiado desde que lo obtuviste. Si algo cambió, debes avisar y entregar los documentos que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 44. La renovación de un certificado deberá hacerse con treinta días hábiles previos al vencimiento, considerando que para hacerlo de manera presencial se requiere que el titular del certificado de firma o sello electrónico se presente ante la Unidad Registradora, manifestando bajo protesta de decir verdad no haber variado las condiciones por las que lo obtuvo. En su caso, los cambios en la información del titular y presentar la documentación comprobatoria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.