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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/45
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que ir en persona a entregar tu solicitud con tu firma de puño y letra (eso es una firma autógrafa), y llevar contigo los siguientes papeles que estén al corriente: un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua; tu identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte; y si eres extranjero, un documento que demuestre que estás legalmente en México, como tu visa o la tarjeta de residente. Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes, o sea, que no estén vencidos.

Texto oficial

Artículo 45. El interesado deberá acudir y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de los siguientes documentos vigentes: I. Comprobante domiciliario. II. Identificación oficial. III. Tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.