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Artículo 45 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que ir en persona a entregar tu solicitud con tu firma de puño y letra (eso es una firma autógrafa), y llevar contigo los siguientes papeles que estén al corriente: un comprobante de domicilio, como un recibo de luz o agua; tu identificación oficial, como la credencial del INE o pasaporte; y si eres extranjero, un documento que demuestre que estás legalmente en México, como tu visa o la tarjeta de residente. Asegúrate de que todos los documentos estén vigentes, o sea, que no estén vencidos.

Texto oficial

Artículo 45. El interesado deberá acudir y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de los siguientes documentos vigentes: I. Comprobante domiciliario. II. Identificación oficial. III. Tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.