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Artículo 46 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer algún trámite en línea, necesitas entrar al sitio web que decida la Unidad encargada. Para identificarte, debes usar tu certificado de firma electrónica o sello digital, y cumplir con los requisitos que ahí te pidan. Además, cuando tu certificado esté por vencer, se va a renovar solito al día siguiente de que expire, sin que tengas que hacer un trámite extra.

Texto oficial

Artículo 46. Para hacerlo de manera electrónica se requiere que los titulares de los certificados digitales tengan acceso al sitio que la Unidad determine para tal efecto, donde deberán identificarse mediante su certificado de firma o sello electrónico y cumplir los requisitos establecidos. Los certificados que se tramiten en los supuestos anteriores, se renovarán automáticamente al día siguiente de su expiración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.