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Artículo 47 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no entregas a tiempo el papeleo para renovar tu certificado de firma electrónica o sello electrónico, éste dejará de funcionar en la fecha que vence. Para que vuelva a ser válido, tendrás que pedir uno nuevo desde cero, como si fuera la primera vez que lo sacas, siguiendo las reglas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 47. Si la solicitud no se presenta en el plazo previsto por la Ley, el certificado no se renovará y dejará de surtir sus efectos el día de su expiración en cuyo caso, el titular deberá solicitar nuevamente un certificado de firma electrónica o sello electrónico, en términos del presente Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LA UNIDAD CERTIFICADORA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.