Artículo 47 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas a tiempo el papeleo para renovar tu certificado de firma electrónica o sello electrónico, éste dejará de funcionar en la fecha que vence. Para que vuelva a ser válido, tendrás que pedir uno nuevo desde cero, como si fuera la primera vez que lo sacas, siguiendo las reglas del Reglamento.
Texto oficial
Artículo 47. Si la solicitud no se presenta en el plazo previsto por la Ley, el certificado no se renovará y dejará de surtir sus efectos el día de su expiración en cuyo caso, el titular deberá solicitar nuevamente un certificado de firma electrónica o sello electrónico, en términos del presente Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DE LA UNIDAD CERTIFICADORA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.