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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/48
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Certificadora es como la oficina que se encarga de manejar todo el sistema tecnológico que usan los certificados, como las firmas electrónicas. Piensa que ellos cuidan que los equipos, los programas y las bases de datos funcionen bien para que puedas obtener o usar un certificado sin problemas. Básicamente, son los responsables de que la tecnología detrás de los certificados esté siempre lista y segura.

Texto oficial

Artículo 48. La Unidad Certificadora es la encargada de la administración de la infraestructura tecnológica que da soporte a los procedimientos relacionados con los certificados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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