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Artículo 49 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Certificadora es como una oficina que se encarga de darle validez a los documentos que firmas por internet. Sus servicios incluyen poner tu firma electrónica o sello en documentos digitales, verificar que esa firma sea auténtica y comprobar que tú eres quien dices ser al hacer trámites en línea. También se encargan de manejar los certificados digitales (como una credencial para firmar en internet), ya sea para darlos de alta, cancelarlos o renovarlos. Además, pueden asegurar la fecha y hora exacta en que firmaste algo, y ayudarte a usar estos sistemas en tus trámites electrónicos. Por último, garantizan que todo el proceso sea seguro y que nadie pueda modificar tus firmas digitales.

Texto oficial

Artículo 49. Los servicios que proporcionará la Unidad Certificadora son: I. Firmar o sellar mensajes de datos o documentos electrónicamente. II. Validar la documentación firmada o sellada electrónicamente. III. Validar la identidad electrónica de las personas acreditadas. IV. Prestar los servicios de certificación de la firma y del sello electrónicos. V. Administrar el sistema de emisión, revocación y renovación de los certificados digitales de firma y del sello electrónicos. VI. Estampado de tiempo, que asegura fecha y hora en que se efectuó la firma o sello electrónicos. VII. Apoyar a los titulares de los trámites y servicios en la incorporación del servicio de validación de la identidad electrónica en un trámite o servicio electrónico. VIII. Apoyar a los titulares de los trámites y servicios en la incorporación de la firma o sello de documentos dentro de un trámite o servicio electrónico. IX. Administrar el sistema de validación de firma y sello electrónicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 X. Garantizar la seguridad tecnológica e inviolabilidad de la infraestructura de la firma y del sello electrónico. XI. Dar a conocer el registro de certificados de firma y sello electrónicos indicando el estado de los certificados emitidos, el cual podrá ser: vigente, revocado o extinto; el cual contendrá la clave pública y los datos del titular, podrá consultarse a través de internet y permanecerá actualizado de manera automática. XII. Ofrecer el servicio de revocación de certificados digitales en línea. XIII. Emitir, suspender, revocar, o renovar los certificados digitales de las personas acreditadas por medio de las unidades registradoras. XIV. Emitir las políticas de certificación y declaración de prácticas de certificación. XV. Facilitar al solicitante de un certificado de firma electrónica, los mecanismos necesarios para la generación de sus claves privada y pública, en forma secreta y bajo su total control. XVI. Mantener comunicación con las autoridades certificadoras con las cuales se tengan convenios de portabilidad con la finalidad de validar las identidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.