Artículo 50 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que la Unidad Certificadora no será la única responsable si algo sale mal y tú pierdes dinero o tienes problemas, siempre y cuando seas tú quien cometió uno de estos errores: Primero, si le diste información falsa o incompleta a la Unidad Registradora para obtener, suspender, renovar o cancelar tu certificado, y ese error no lo pudo detectar el agente registrador. Segundo, si no avisaste a la Unidad Registradora cuando cambiaron tus datos que aparecen en el certificado. Tercero, si descuidaste la seguridad de tus datos para crear tu firma electrónica y permitiste que alguien más los viera o los usara. Cuarto, si, teniendo sospechas de que tu firma ya no es confidencial, no pediste que suspendieran o cancelaran tu certificado. Quinto, si seguiste usando tu firma después de que venció el certificado o después de que el prestador de servicios te avisara que ya no sirve. Y sexto, si usaste tu firma para montos o transacciones más grandes de lo que permite el certificado, o no la usaste según las reglas que te dieron.
Texto oficial
Artículo 50. La Unidad Certificadora no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los supuestos siguientes: I. No haber proporcionado a la Unidad Registradora información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado o que sean necesarios para su emisión, suspensión, revocación o renovación cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por la o el agente registrador. II. La falta de información a la Unidad Registradora de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado. III. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación. IV. No solicitar la suspensión o revocación del certificado en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma. V. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el período de validez del certificado o el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción o suspensión de su vigencia. VI. Superar los límites que figuren en el certificado en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con el o no utilizarlo conforme a las condiciones establecidas y comunicadas al firmante por el prestador de servicios de certificación. CAPÍTULO QUINTO CONVENIOS DE PORTABILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.