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Artículo 51 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los convenios de portabilidad son acuerdos entre distintas autoridades que dan fe de una firma electrónica (un sello digital que verifica tu identidad). Su objetivo es que si obtienes un certificado digital con una de ellas, ese mismo certificado sea válido y confiable cuando lo uses con otra autoridad. Así se aseguran de que tu identidad esté protegida y que los documentos electrónicos sigan siendo seguros, privados y sin alteraciones. En pocas palabras, evitan que tengas que volver a comprobar quién eres cada vez que cambies de servicio.

Texto oficial

Artículo 51. Los convenios de portabilidad tienen por objeto la colaboración entre diversas unidades certificadoras ya sean nacionales o internacionales, los cuales garantizan que los certificados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 11 digitales expedidos a través de ellas cuenten con las mismas condiciones de autenticidad, confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad previstas en las prácticas de certificación y así poder realizar la validación de identidad de la o el solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.