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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/52
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad debe estar en plática constante con la persona o empresa que firmó un acuerdo de portabilidad, para pasarle los datos sobre si los certificados digitales siguen vigentes o ya caducaron. Esto se hace para los trámites legales que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 52. La Unidad mantendrá estrecho contacto con quien haya suscrito un convenio de portabilidad, a efecto de compartir la información relacionada con la vigencia de los certificados digitales para los efectos legales a que haya lugar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.