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Artículo 53 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad puede firmar acuerdos, pero primero necesita el permiso de la Secretaría. Estos acuerdos sirven para reconocer certificados digitales que ya están aprobados por la Ley y que cumplan con las reglas técnicas que fije la misma Unidad. Cada acuerdo firmado debe publicarse en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y después anunciarse en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México, para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 53. La Unidad podrá suscribir previa autorización de la Secretaría, convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en la Ley y de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la Unidad. Los convenios que se suscriban deberán darse a conocer a través del Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México, previa publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.