Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/54
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas una firma electrónica que fue hecha por otra persona o empresa, tienes que registrarla en el RUPAEMEX (que es el padrón oficial) para poder hacer los trámites en el sistema SEITS y también para sacar tu CUTS. En otras palabras, si tu firma no la generó directamente la Unidad, el sistema no te la va a aceptar hasta que la inscribas.

Texto oficial

Artículo 54. Los certificados de firma electrónica que no hayan sido generados por la Unidad deberán inscribirse en el RUPAEMEX para tramitar la CUTS correspondiente y la realización de trámites y servicios en el SEITS. CAPÍTULO SEXTO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.