- Ley
- Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando revocas (cancelas) un permiso o certificado, tienes que decir desde cuándo aplica ese cambio, pero no puedes hacer que tenga efecto antes de que lo pidieras. Por ejemplo, si solicitaste la cancelación el 10 de marzo, no puedes pedir que cuente desde el 1 de marzo. Esto evita confusiones sobre fechas pasadas. En pocas palabras, la revocación solo aplica hacia adelante, no hacia atrás.
Texto oficial
Artículo 42. La revocación debe indicar el momento desde el cual tiene aplicación y no procede retroactivamente a la fecha de la solicitud. Sección Octava De la Renovación de los Certificados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.