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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/42
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando revocas (cancelas) un permiso o certificado, tienes que decir desde cuándo aplica ese cambio, pero no puedes hacer que tenga efecto antes de que lo pidieras. Por ejemplo, si solicitaste la cancelación el 10 de marzo, no puedes pedir que cuente desde el 1 de marzo. Esto evita confusiones sobre fechas pasadas. En pocas palabras, la revocación solo aplica hacia adelante, no hacia atrás.

Texto oficial

Artículo 42. La revocación debe indicar el momento desde el cual tiene aplicación y no procede retroactivamente a la fecha de la solicitud. Sección Octava De la Renovación de los Certificados

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 8) ↗

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