Artículo 41 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Unidad puede cancelar tus certificados de firma o sello electrónico si tú, tu jefe, una autoridad judicial o administrativa lo piden, pero siempre deben explicar por qué lo hacen. Básicamente, si alguien con autoridad para hacerlo lo solicita, te quitan ese permiso digital, pero tienen que decir la razón.
Texto oficial
Artículo 41. La Unidad revocará los certificados de firma o sello electrónico cuando así lo soliciten los sujetos de la Ley, los sujetos autorizados o superior jerárquico, o la autoridad judicial o administrativa, señalando las causas que lo motiven.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.