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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/41
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad puede cancelar tus certificados de firma o sello electrónico si tú, tu jefe, una autoridad judicial o administrativa lo piden, pero siempre deben explicar por qué lo hacen. Básicamente, si alguien con autoridad para hacerlo lo solicita, te quitan ese permiso digital, pero tienen que decir la razón.

Texto oficial

Artículo 41. La Unidad revocará los certificados de firma o sello electrónico cuando así lo soliciten los sujetos de la Ley, los sujetos autorizados o superior jerárquico, o la autoridad judicial o administrativa, señalando las causas que lo motiven.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.