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Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un proyecto de mejora regulatoria avance, primero debe tener el visto bueno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Después, cuando lo manden a la Unidad para que evalúen su presupuesto y viabilidad técnica, ese proyecto ya debe tener asegurado el dinero necesario para ponerlo en marcha. En otras palabras, no pueden pedir una revisión si todavía no tienen los recursos económicos etiquetados. Así se aseguran de que solo sigan adelante los planes que ya tengan presupuesto garantizado.

Texto oficial

Artículo 21. Los proyectos de actualización dictaminados favorablemente por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria y que se envíen a la Unidad para solicitar la opinión técnica y presupuestal deberán contar con el recurso económico que se requiera para su implementación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 4) ↗

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