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Artículo 22 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que cuando se pide una opinión técnica y un presupuesto, ese documento debe llevar seis cosas: primero, la ley en que se apoya; segundo, si el proyecto se puede meter al sistema electrónico del gobierno (SEITS); tercero, qué tecnología se necesita; cuarto, un plan de trabajo; quinto, el presupuesto calculado; y sexto, cualquier otro dato que la unidad encargada considere importante. En palabras simples, es como una lista de lo que debe incluir un análisis antes de autorizar algo.

Texto oficial

Artículo 22. La opinión técnica y presupuestal se integrará por: I. Fundamento legal. II. Opinión sobre la viabilidad de su incorporación al SEITS. III. Requerimientos tecnológicos. IV. Plan de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 5 V. Presupuesto estimado. VI. La información que la Unidad considere necesaria. CAPÍTULO TERCERO DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL ESTADO DE MÉXICO Sección Primera De la Operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.