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Artículo 20 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tienen que cumplir con esta ley son los encargados de asegurarse de que la información en los trámites y servicios por internet esté completa y al día, además de darle mantenimiento técnico para que todo funcione bien. En otras palabras, si eres parte del gobierno o de una institución que ofrece estos servicios, te toca vigilar que los datos estén correctos y que el sistema no falle. También deben resolver cualquier problema técnico que surja durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 20. Los sujetos de la Ley son responsables de la integridad, actualización de la información y soporte técnico al proceso de sus trámites y servicios electrónicos. Sección Cuarta De la Opinión Técnica Presupuestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.