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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/19
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad es la encargada de darle mantenimiento y apoyo técnico al sistema de información que se conoce como SEITS, para que funcione bien. O sea, si el sistema falla o necesita ajustes, ellos son los que lo resuelven. Es como el área de sistemas que se asegura de que todo esté funcionando correctamente.

Texto oficial

Artículo 19. La Unidad es la responsable de proporcionar el soporte técnico para la operación del SEITS.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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