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Artículo 18 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tienen que cumplir con esta ley tienen la obligación de dar a conocer al público los trámites y servicios que se pueden hacer por internet. Esto quiere decir que deben informar, por ejemplo en sus páginas web o en redes sociales, cómo usar esas herramientas en línea. Así, la gente sabe que puede hacer sus papeleos sin tener que ir a las oficinas. Es como un aviso para que todos estén enterados de lo que pueden hacer desde su computadora o teléfono.

Texto oficial

Artículo 18. Los sujetos de la Ley promoverán la difusión de sus trámites y servicios electrónicos. Sección Tercera Del Soporte Técnico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.