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Artículo 17 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad encargada del sistema (SEITS) te dirá las especificaciones técnicas que debes cumplir para incluir un trámite o servicio nuevo. También se tomará en cuenta la opinión técnica y el presupuesto que esa misma Unidad haya dado. Es decir, no puedes meter un trámite sin antes checar que cumpla con lo que ellos piden. Esto aplica cuando viene de un proyecto de regulación o reglamento nuevo.

Texto oficial

Artículo 17. La incorporación de un trámite o servicio al SEITS proveniente de un proyecto de regulación deberá cumplir con las especificaciones técnicas que se requieran por parte de la Unidad y de acuerdo con la opinión técnica y presupuestal emitida por la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.