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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/16
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que todos los trámites y servicios que hagas por internet relacionados con impuestos deben estar metidos en el SEITS, que es un sistema único del gobierno para eso. La Secretaría de Hacienda va a publicar las reglas específicas de cómo se tiene que hacer esa integración. En otras palabras, no puedes usar cualquier plataforma para hacer tus declaraciones o pagos de impuestos; tiene que ser la oficial que el gobierno designe. Esto busca que todo esté ordenado y en un solo lugar para que sea más fácil para ti.

Texto oficial

Artículo 16. Los trámites y servicios electrónicos en materia fiscal deberán integrarse al SEITS, de acuerdo con la normatividad que publicará la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 4) ↗

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