- Ley
- Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que todos los trámites y servicios que hagas por internet relacionados con impuestos deben estar metidos en el SEITS, que es un sistema único del gobierno para eso. La Secretaría de Hacienda va a publicar las reglas específicas de cómo se tiene que hacer esa integración. En otras palabras, no puedes usar cualquier plataforma para hacer tus declaraciones o pagos de impuestos; tiene que ser la oficial que el gobierno designe. Esto busca que todo esté ordenado y en un solo lugar para que sea más fácil para ti.
Texto oficial
Artículo 16. Los trámites y servicios electrónicos en materia fiscal deberán integrarse al SEITS, de acuerdo con la normatividad que publicará la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.