- Ley
- Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad es la dependencia encargada de hacer que los trámites y servicios se puedan hacer por internet. Para lograrlo, debe seguir las reglas sobre cómo usar las computadoras, programas y redes. En otras palabras, esta área se asegura de que puedas realizar gestiones en línea de forma fácil y segura. Todo esto lo hace cumpliendo con las normas tecnológicas que ya están definidas.
Texto oficial
Artículo 15. La Unidad es la responsable de la automatización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones en materia de uso de tecnologías de información y comunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.