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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/14
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que terminar un trámite o servicio por internet en el sistema SEITS es responsabilidad de las personas o autoridades que lo manejan. O sea, si inicias un trámite en línea, no tú tienes que cerrarlo o finalizarlo, sino la dependencia o entidad encargada de ese servicio. Ellos deben asegurarse de que todo quede listo y concluido. Esto aplica solo para lo que se haga a través del SEITS, que es el sistema electrónico del gobierno.

Texto oficial

Artículo 14. La conclusión de los trámites o servicios electrónicos gestionados a través del SEITS está a cargo de los responsables de los mismos. Sección Segunda De la Planeación y Administración del SEITS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 4) ↗

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