Artículo 13 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad, que es la oficina encargada, te va a dar los medios electrónicos necesarios para que, como persona registrada, puedas confirmar que recibiste un aviso o notificación por internet. Si no la confirmas en un plazo de 3 días hábiles después de que te la enviaron, el sistema automáticamente te va a notificar a través del "estrado electrónico", que es como un tablero de avisos en línea. Es tu responsabilidad revisar ese estrado para enterarte de cualquier notificación, porque si no lo haces, se considera que ya te notificaron legalmente.
Texto oficial
Artículo 13. La Unidad proporcionará los medios electrónicos para que las personas acreditadas confirmen la notificación electrónica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de junio de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 4 En caso de no recibir la confirmación de la notificación electrónica dentro de los 3 días hábiles siguientes a su alta en el sistema, se dará por notificado a través del estrado electrónico, siendo de estricta responsabilidad de la persona acreditada la consulta del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.