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Artículo 27 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que llevan los registros deben revisar que los papeles que entregues sean los correctos para tu caso y cumplan con lo que pide la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 27. Las unidades registradoras validarán que los documentos que presenten los sujetos de la Ley sean acordes a su perfil y cumplan con los requisitos que la Secretaría determine para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.