Artículo 27 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las oficinas que llevan los registros deben revisar que los papeles que entregues sean los correctos para tu caso y cumplan con lo que pide la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 27. Las unidades registradoras validarán que los documentos que presenten los sujetos de la Ley sean acordes a su perfil y cumplan con los requisitos que la Secretaría determine para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.