Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/26
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que registran documentos (unidades registradoras) deben dar sus servicios sin cobrar un peso, y solo en los lugares importantes que el gobierno federal (la Secretaría) decida. Esto aplica para la sección que habla de cómo revisar y dar por buenos los papeles oficiales. En otras palabras, si necesitas validar un documento, tendrás que ir al punto que la autoridad elija, pero no te costará nada.

Texto oficial

Artículo 26. Las unidades registradoras proporcionarán de manera gratuita los servicios en lugares estratégicos que para tal efecto señale la Secretaría. Sección Segunda De la validación de los documentos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.