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Artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que registran documentos (unidades registradoras) deben dar sus servicios sin cobrar un peso, y solo en los lugares importantes que el gobierno federal (la Secretaría) decida. Esto aplica para la sección que habla de cómo revisar y dar por buenos los papeles oficiales. En otras palabras, si necesitas validar un documento, tendrás que ir al punto que la autoridad elija, pero no te costará nada.

Texto oficial

Artículo 26. Las unidades registradoras proporcionarán de manera gratuita los servicios en lugares estratégicos que para tal efecto señale la Secretaría. Sección Segunda De la validación de los documentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.