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Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas donde puedes inscribirte o hacer trámites se encargan de varias cosas. Primero, revisan que tus papeles estén correctos para darte de alta en el registro y para que puedas sacar tu firma o sello electrónico. También se ocupan de todo lo relacionado con la CUTS, que es como un número único de identificación para tus trámites. Además, si tú lo pides y cumples con los requisitos, ellos pueden darte, cancelarte o renovarte los certificados de firma o sello electrónico. Y por último, hacen cualquier otra cosa que las reglas del sistema les indiquen.

Texto oficial

Artículo 25. Los servicios que prestarán las unidades registradoras en su operación son: I. Validar los documentos que determine la Unidad para la inscripción en el RUPAEMEX y para la obtención de un certificado para firma electrónica o sello electrónico. II. Gestionar lo relacionado a la CUTS en el RUPAEMEX. III. Gestionar la emisión, suspensión, revocación, renovación de los certificados digitales de firma electrónica y sello electrónico, a solicitud de los sujetos de la Ley, previo cumplimiento de los requisitos que determine la Unidad. IV. Las demás que señale y determine la normatividad de la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 5) ↗

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