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Artículo 25 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas donde puedes inscribirte o hacer trámites se encargan de varias cosas. Primero, revisan que tus papeles estén correctos para darte de alta en el registro y para que puedas sacar tu firma o sello electrónico. También se ocupan de todo lo relacionado con la CUTS, que es como un número único de identificación para tus trámites. Además, si tú lo pides y cumples con los requisitos, ellos pueden darte, cancelarte o renovarte los certificados de firma o sello electrónico. Y por último, hacen cualquier otra cosa que las reglas del sistema les indiquen.

Texto oficial

Artículo 25. Los servicios que prestarán las unidades registradoras en su operación son: I. Validar los documentos que determine la Unidad para la inscripción en el RUPAEMEX y para la obtención de un certificado para firma electrónica o sello electrónico. II. Gestionar lo relacionado a la CUTS en el RUPAEMEX. III. Gestionar la emisión, suspensión, revocación, renovación de los certificados digitales de firma electrónica y sello electrónico, a solicitud de los sujetos de la Ley, previo cumplimiento de los requisitos que determine la Unidad. IV. Las demás que señale y determine la normatividad de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.