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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl536/24
Ley
Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades registradoras son oficinas que trabajan con la Unidad principal para juntar datos de las personas o empresas que deben registrarse según la ley. Su chamba es meter esa información al sistema RUPAEMEX y también manejar todo lo de los certificados digitales, como las firmas electrónicas. En pocas palabras, son como las ventanillas donde tú entregas tus papeles para quedar registrado.

Texto oficial

Artículo 24. Las unidades registradoras son las instancias que en coordinación con la Unidad están encargadas de recabar la información proveniente de los sujetos de la Ley para la inscripción en el RUPAEMEX y en todo lo relacionado con los certificados digitales en los términos de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México (pág. 5) ↗

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